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Fallos: 315:1192 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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PODER JUDICIAL. - .
Es materia ajena a la órbita del Poder Judicial la imposición al empleador de cargas como las indemnizaciones-por despido, expresamente excluidas.

PODER JUDICIAL. -
No cabe a la Corte apartarse del principio primario de la sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por éste.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de junio de 1992.

Vistos los autos: "Fernández, Eduardo c/ T.A. La Estrella S.A. s/ despido".

Considerando: - ME 1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de indemnizaciones por despido y por omisión de preaviso. Se expreSÓ como fundamento de esa decisión, que la empleadora ajustó su conducta a las disposiciones del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo y que esa norma no vulneraba principio constitucional alguno. .

Contra tal pronunciamiento el actor dedujo el recurso extraordinario, que fue concedido exclusivamente en cuanto se ha declarado la constitucionalidad del precepto legal mencionado. . .

29) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su exa men por la vía clegida, toda vez que se encuentra planteada la invalidez constitucional de una norma bajo la pretensión de ser contraria a lo dis puesto en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, y la decisión es adversa a los derechos que el recurrente fundó en dichas garantías (art.

14, inc. 3", de la ley 48; Fallos: 304:415 , entre muchos otros).

3) Que, en relación a los agravios traídos a conocimiento de esta Corte, resulta insostenible la objeción fundada en el "diferente y desigual trata

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1192

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