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Fallos: 315:1196 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 dica emitida en sede administrativa, dado que el dictamen había sido declarado nulo y se había ordenado formar una nueva jurita médica.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que admitió la excepción de prescripción en un reclamo de indemnización por accidente del trabajo, omitiendo considerar si las reiteradas peticiones realizadas por la actora a la administración habrían producido, o no, al menos los efectos determinados en el art. 3986, segunda parte, del Código Civil.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de junio de 1992.

Vistos los autos: "Franco, Cantalicio c/ Pcia. del Chaco s/ demanda contenciosoadministrativa". .

Considerando: _—_ 1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco en la que se admitió la excepción de prescripción y, en consecuencia, se rechazó la demanda contenciosoadministrativa de plena jurisdicción en la que se había reclamado la indemnización de la ley 9688, la actora dedujo el recurso extraordinario con base en la doctrina de la arbitrariedad por violación de la garantía de la defensa en juicio, que le fue concedido.

2) Que, en lo que interesa, el a quo expresó -en esencia- que la inca pacidad absoluta y permanente del actor para la tarea policial fue determinada en la junta médica del 14 de noviembre de 1978 y el consecuente pase a retiro obligatorio, el 3 de junio de 1979. Por lo tanto, desde este último momento el demandante habría conocido la afección y el grado de incapacidad laboral -sin que obstara a esta última conclusión que, en la junta médica realizada el 17 de febrero de 1982, se haya elevado el porcentaje de la minusvalía-. En consecuencia, al haber transcurrido más de dos años entre el 5 de junio de 1979 y la iniciación del reclamo administrativo -pro- ducida el 5 de octubre de 1983-, la acción estaría prescripta.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1196

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