FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de junio de 1992.
Vistos los autos: "Arauco S.A. c/ Empresa S.I.R. S.A. s/ rescisión de contrato". - .
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia.de la Provincia de La Rioja que, al desestimar el recurso de casación, confirmó la sentencia dictada por la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas que había rechazado la demanda, la actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 113.
2) Que, para asf decidir, el a quo consideró que no existía una errónea apreciación de la prueba toda vez que la documentación invocada por el recurrente era una prueba "inexistente desde el punto de vista procesal" en tanto no habría sido incorporada efectivamente a los autos, conclusión .
sustentada en el hecho de que, aun cuando los originales fueron reserva dos en secretaría, no se dejó en el expediente la copia respectiva de uno de los recibos, infiriéndose además de la diligencia de notificación que tampoco se habría adjuntado la copia pertinente para el traslado de la demanda, circunstancia que obstaría al reconocimiento ficto derivado de la o incontestación. .
3) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, pues si bien es cierto que los aspectos vinculados con la improcedencia de los recursos extraordinarios en el orden provincial son ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstañcia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando revela un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) causa V.85.XXII. "Van Lint, Franciscus S. c/ Lidia S. Mendez Grau y otro", del 27 de octubre de 1988). _—— 4") Que, al respecto, cabe señalar que con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al es
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1187
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