Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 24.050, la Corte Suprema de Justicia de la Nación está facultada para dictar las normas complementarias tendientes a la organización, integración y funcionamiento de los tribunales y organismos en ella comprendidos.
Porello, .
Acordaron:
1) Disponer que la Cámara Nacional de Casación Penal tendrá las facultades de superintendencia que surgen de la acordada de Fallos 240:107 , artículo 118 del Reglamento para la Justicia Nacional y demás normas reglamentarias vigentes.
2) Delegar en el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la facultad de disponer el traslado de los tribunales actualmente existentes en la Capital Federal y en el interior del país, a las nuevas sedes habilitadas para su funcionamiento, en la fecha y oportunidad que estime necesario. Los feriados judiciales y suspensiones de términos correspondientes deberán ser requeridos a este Tribunal, 3) Faculta al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para disponer, en la oportunidad que estime conveniente, las habilitaciones, en las sedes que corresponda, de la Cámara Nacional de Casación Penal, de los tribunales orales de la Capital Federal y del interior del país, como así también las de los juzgados de ejecución penal.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEVENE (1H) - MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ - RoporFo C. BARRA - CArLos S. FAYr - Augusto CEsar BELLUSCIO ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MoLIné O'Connor - ANTO- .
NIO BoaGIAno - Hugo Luis Mauro Piacentino (Secretario). CORTE SUPREMA. PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LA ACORDADA 43/90.
N" 36- - .
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, .
Consideraron: ' : .
Que el Tribunal estima conveniente prorrogar por un año más la distribución en zonas entre sus integrantes, dispuesta por acordada 48/90. Por ello,
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1140
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