5) Títulos y cursos realizados afines ono con la tarea que desempeña.
6) Renuncias y jubilaciones (fechas). .
7) Vacantes existentes al finalizar cada mes en el Poder Judicial, especificadas por categorías y clase de personal. .
Artículo 21°: La Oficina de Estadísticas, además de las planillas de control de trámite y demovimiento de expedientes, teniendo en cuenta las funciones y obligaciones descriptas en la parte general de esta reglamentación, podrá requerir la elaboración de.otros informes por parte de los distintos organismos del Poder Judicial.
Artículo 22°:.La Oficina de: Estadísticas deberá diseñar las planillas adecuadas para obtener la información de los distintos órganos judiciales. .
Artículo 23 Las Cámaras deberán adecuar la reglamentación interna para la confección de:las estadísticas del fuero alo dispuesto eniel presente ordenamiento.
Artículo 24°: El presente reglamento comenzará, a.regir a partir del 1° de: febrero de 1993, en la.Corte Suprema de Justicia de la Nación.en:los fueros criminal y correccional, civil, en lo penal económico, del trabajo y de la seguridad: social; en los cuerpos: técnicos periciales, en.eltarcisivo del Poder Judicial de la Nación, dirección general de mandamientos y notificaciones: pasa la justicinnacional, en la subsecretaría de administración. y enla jurisdicción.federal: de San Martín. ' Las restantes: dependencias judiciales: mantendrán; por aora el sistema actualmente vigente (art. 34-del:Reglumento paradaJusticia Nacional): y hasta tanto estén encondiciones de adecuarse:alos:nuevos. requerimientos. . Artículo 25?::Las:Cámiras Nacionales: de Apelaciones: en.Jo Criminal y Correccional.
y en lo Penal Económico; .confecciónarámpara el procedimiento escrito solamentedas planillas mencionadas:en.los:arts, 15 y 16 emfórma trimestral" y. semestral respectivamente;.
hasta tanto la Ofícinn.de:Estadísticas.Cuente:con los recursos necesarios para procesar:en su totalidad la infóormación.correspondiente:. o . > Artículo 26": Apruébanse:14s planillas que se agregan:como Anexos A, B, C;D, E, F,.
GH, 1, Jy K. .
CAMARA: DE:CASACION PENAL.
o Ne. En Buenos Aires, a los 19 tlfas del mes de agosto del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros.que suscriben la presente, — - - Consideraron>- o .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1139
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