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Fallos: 315:1137 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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d) El número de cada causa, fecha de iniciación, objeto del proceso o incidencia, fecha en que quedó firme el Hamado de autos para sentencia y, en su caso, fecha de la sentencia o ampliación del plazo para dictaria.

€) Cualquier otra observación u aclaración que considere pertinente.

Artículo 10: Para relevar los datos en la planilla se tendrán en cuenta las siguientes reglas: . , a) Se incluirán como causas sentenciadas únicamente aquellas en las que el fallo se haya dictado en el mes a que corresponde el informe. b) Ninguna causa se eliminará de la planilla sin que, de acuerdo al informe del mes anterior, se haya concluido.

€) Las causas pendientes de sentencia cuyo plazo haya sido suspendido por cualquier razón deberán continuar figurando en la planilla, con la anotación respectiva en aquélla de la fecha y motivo de dicha suspensión.

d) Las causas acumuladas figurarán independientemente, con la correspondiente anotación, en la planilla del mes en que se realice la acumulación. En los próximos meses figurará sólo la causa principal. .

€) Los jueces a quienes la Cámara o-la Corte Suprema de Justicia, haya concedido ampliación del plazo para dictar sentencia, harán constar en la planilla la'fecha de la resolu- ción y el plazo concedido. , Artículo 11": En las planillas correspondientes a las Cámaras de Apelaciones se incluirán, las causas que se sorteen y voten los jueces. Además de los datos generales. mencionados enel artículo 9" se especificará::

a) Fecha de entrada o sorteo de la causa en las Cámaras y fecha de devolución al Tribunal. b)Cuando existan causas en estado de sentencia que no hayan sido sorteadas, se lo ex- presará en observaciones con los motivos que justifiquen la excepción. Las cámaras que se hallen informatizadas adecuarán, de ser necesario, las planillas actualmente vigentes a la presente normativa:

Artículo 12°: En el caso de los Juzgados Penales, además de lo indicado en el artículo 9", harán constar si hay querellante, procesado, si se encuentra detenido; fecha de detención, calificación del delito y resolución recaída en cada caso.

Artículo 13: En las planillas que remitan'los tribunales del trabajo constará además de lo indicado en el artículo 9", el trámite de los expedientes existentes y recibidos en el mes conforme a la siguiente discriminación:

a)-Exhortos. db) Ejecuciones fiscales, de cajas de subsidios, otros procesos ejecutivos, medidas cautelares, conversión de multas, etc.

€) Juicios ordinarios.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1137

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