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Fallos: 315:1136 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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€) Evaluar el grado de confiabilidad y redundancia de los datos generados, pudiendo .

implementar los mecanismos necesarios para corregir los desvíos que los afectan.

Artículo 4°: El organismo que genera la información designará un funcionario para su confección; el cual será responsable de la exactitud de los datos consignados en las planillas, que certificará con su firma.

Artículo 5: Los datos recibidos y procesados por la Oficina de Estadísticas se comunicarán mediante informes de carácter "público" o "confidencial", los informes "públicos" tienen difusión irrestricta y los "confidenciales" estarán dirigidos exclusivamente a ministros, camaristas, jueces o secretarios de Corte.

Artículo 6°: la inobservancia de este reglamento dará lugar a la aplicación del artículo 16 del decreto-ley 1.285/58 con intervención del Secretario de Superintendencia Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. .

PARTE ESPECIAL L.- Planillas de Trámite Artículo 7: La Corte Suprema, Cámaras, Juzgados y dependencias a su cargo, Fisca lías, Defensorías, Asesorías de Menores e Incapaces, Cuerpos Técnicos Periciales, Archivo del Poder Judicial de la Nación, Dirección General de Mandamientos y Notificaciones, para la Justicia Nacional y Subsecretaría de Administración; remitirán mensualmente a partir del 1° de febrero de 1993, en la forma prevista en el artículo 8°, las planillas actualizadas con el ingreso y trámite de los expedientes cuyo formato general se presenta en los artículos siguientes, Artículo 8: Las planillas actualizadas con el ingreso y trámite de los expedientes se ajustarán al mes calendario y se remitirán previo control, por intermedio de las cámaras de apelaciones, a la Oficina de Estadísticas, dentro de los ocho primeros días del mes siguiente al que corresponda el informe.

Los secretarios judiciales de la Corte Suprema remitirán las respectivas planillas por intermedio de su Mesa General de Entradas.

Todos los datos contenidos en las planillas podrán ser informados en soporte de papel —_° O registro magnético y éstos deberán ser compatibles con la capacidad de procesamiento y programas de la Oficina de Estadísticas.

Artículo 9: Todas las planillas en líneas generales deberán contener: , a) Nombre del Tribunal, identificación de Sala, Secretaría u otra dependencia del Poder Judicial de la Nación, que genera la información y nombre de los titulares.

b) Fecha de emisión de los datos conforme al perfodo que abarcan los mismos. —.

€) La enumeración de todas las causas en las que se haya dictado el llamado de autos .

para sentencia. - .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1136

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