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Fallos: 315:1135 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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REGLAMENTO DE LA OFICINA DE ESTADISTICAS DEL PODER JUDICIAL DE

LA NACION.


PARTE GENERAL ; .
Artículo 1: La Oficina de Estadísticas del Poder Judicial de la Nación, tiene por objetivo planificar, coordinar e implementar el Sistema de Estadísticas del Poder Judicial de la Nación (SEPJ), en lo atinente al movimiento de expedientes y datos de sus recursos humanos.

Artículo 2": Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo anterior, la Oficina de Estadísticas:

a) Recibirá, procesará, organizará y analizará los datos que genere el movimiento de expedientes, tanto de la Corte Suprema como de los diferentes fueros.

b) Recibirá, procesará, organizará y analizará los datos que representan las variaciones . delas características del recurso humano del Poder Judicial de la Nación.

c) Organizará un banco de datos con la información generada por: 1) Corte Suprema, 2) Cámaras Nacionales y Federales, 3) Juzgados Nacionales, 4) Defensorías, 5) Fiscalías, 6) Asesorías de Menores e Incapaces, 7) Cuerpos Técnicos Periciales, 8) Archivo del Poder Judicial de la Nación, 9) Dirección General de Mandamientos y Notificaciones para la Justicia Nacional, 10) Subsecretaría de Administración, 11) Cámaras Federales del Interior del País y dependencias a su cargo.

d) Será la fuente de información estadística oficial del Poder Judicial de la Nación, por medio de la cual se hará la difusión o publicación tanto interna como externa en la materia.

€) Centralizará el procesamiento de los datos para generar información estadística estandar o la que especialmente se le requiera.

f) Llevará un archivo de publicaciones, para su consulta e intercambio con otros organismos. £) Contará con sistemas de computación y programas propios. Pudiendo requerir en caso necesario equipo, procesamiento y programas de computación del Departamento de Sistemas y Procedimientos de la Secretaría.Letrada de Informática de la Corte Suprema, como también asesoramiento en dichas áreas.

Artículo 3: Para hacer posible el-cumplimiento de los artículos 1° y 2° de esta reglamentación, a la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial de la Nación, se "a faculta para:

a) Recoger los dtos originales correspondientes al movimiento de expedientesy.Ca racterísticas del recurso humano,.contenido en los libros de mesa de entradas, registros de oficina, legajos, archivos ocualquier soporte escrito o magnético donde seregistren.

b) Asesorar e intervenir en la mejora de los procedimientos para la generación, recolección y organización de los:datos, que tienen lugar en los organismos.que:los: producen.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1135

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