REGLAMENTO DE LA OFICINA DE ESTADISTICAS DEL PODER JUDICIAL DE
LA NACION.
PARTE GENERAL ; .
Artículo 1: La Oficina de Estadísticas del Poder Judicial de la Nación, tiene por objetivo planificar, coordinar e implementar el Sistema de Estadísticas del Poder Judicial de la Nación (SEPJ), en lo atinente al movimiento de expedientes y datos de sus recursos humanos.
Artículo 2": Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo anterior, la Oficina de Estadísticas:
a) Recibirá, procesará, organizará y analizará los datos que genere el movimiento de expedientes, tanto de la Corte Suprema como de los diferentes fueros.
b) Recibirá, procesará, organizará y analizará los datos que representan las variaciones . delas características del recurso humano del Poder Judicial de la Nación.
c) Organizará un banco de datos con la información generada por: 1) Corte Suprema, 2) Cámaras Nacionales y Federales, 3) Juzgados Nacionales, 4) Defensorías, 5) Fiscalías, 6) Asesorías de Menores e Incapaces, 7) Cuerpos Técnicos Periciales, 8) Archivo del Poder Judicial de la Nación, 9) Dirección General de Mandamientos y Notificaciones para la Justicia Nacional, 10) Subsecretaría de Administración, 11) Cámaras Federales del Interior del País y dependencias a su cargo.
d) Será la fuente de información estadística oficial del Poder Judicial de la Nación, por medio de la cual se hará la difusión o publicación tanto interna como externa en la materia.
€) Centralizará el procesamiento de los datos para generar información estadística estandar o la que especialmente se le requiera.
f) Llevará un archivo de publicaciones, para su consulta e intercambio con otros organismos. £) Contará con sistemas de computación y programas propios. Pudiendo requerir en caso necesario equipo, procesamiento y programas de computación del Departamento de Sistemas y Procedimientos de la Secretaría.Letrada de Informática de la Corte Suprema, como también asesoramiento en dichas áreas.
Artículo 3: Para hacer posible el-cumplimiento de los artículos 1° y 2° de esta reglamentación, a la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial de la Nación, se "a faculta para:
a) Recoger los dtos originales correspondientes al movimiento de expedientesy.Ca racterísticas del recurso humano,.contenido en los libros de mesa de entradas, registros de oficina, legajos, archivos ocualquier soporte escrito o magnético donde seregistren.
b) Asesorar e intervenir en la mejora de los procedimientos para la generación, recolección y organización de los:datos, que tienen lugar en los organismos.que:los: producen.
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1135
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1135
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos