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do a ese efecto el mismo Índice de corrección. La diferencia resultante constituirá el monto de la indemnización que deberá abonar la actora.
Por ello, y lo dispuesto en el art. 17 de la Constitución Nacional, arts. 2511 y concs. del Código Civil y art. 10 y concs. de la ley 21.499, declárase transferido a la Entidad Binacional Yacyretá el inmueble cuyos datos registrales figuran a fs. 29/30 vta., previo pago dentro del plazo de 30 días de la suma que resulte del reajuste a practicarse según lo decidido en los considerandos 2" y 3" y los intereses desde el 5 de junio de 1985 a la tasa del 6 anual hasta el 31 de marzo de 1991 y de allí en más la tasa de interés pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Costas por su orden (confr. E.198.XXIII. "Entidad Binacional Yacyretá c/ Misiones; Provincia de s/ expropiación", fallada el 16 de octubre de 1990). —Notifíquese a las partes intervinientes y a la persona cuya citación se ordenara a fs. 66, segundo párrafo (arts. 27 y 28 de la ley 21.499). Notifíquese.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ. . - -
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR
Considerando: . 1) Que la cuestión a resolver se limita a la determinación del monto de la indemnización expropiatoria, a cuyo fin resulta de primordial importancia el dictamen del Tribunal de Tasaciones que obra en el expediente J 18.265 agregado de fs. 114 afs. 154.
2) Que constante jurisprudencia de esta Corte ha establecido que debe estarse a las conclusiones de aquel organismo salvo que se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación de los valores en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden (causa: E.33.XXII, "Estado Nacional
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1010
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