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Fallos: 314:964 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mf, que doy fe.-— RICARDO Lavene (ti) — MARIAno AUGUSTO CAVAONA Martinez — Ronotro C. Barra — Carios S. FAYr — Auousto C£sar BaLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETrACCII — Juuto S. NAZARENO — ANTONIO BOGciano — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).

DIA INHABIL.

—N"2— En Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: Que la forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales, requiere tomar medidas que eviten perjuicios a los litigantes.

Por ello, Acordaron:

Declarar el día 30 de octubre del corriente año, inhábil para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mf, que doy fe.— MArIano Augusto CAVAGNA MARtínez — CARtosS. FaYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI— Robozro C.

Barra — Juuro S. NAZARENO — EDUARDO Mou O'Connor — Antonio Bocotano — Claudio Marcelo Kiper (Secretario). - . t

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-964

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