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Fallos: 314:945 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Consideraron:

1 Quea partir de la acordada 37/86 esta Corte ha hecho lugar alo solicitado por algunos jueces con competencia en asuntos de familia, exceptuándolos de cumplir con lo dispuesto en el art. 129 del RJ.N., y permitiendo la actuación de equipos de asistentes sociales designados por cada magistrado.

2") Que la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 33doctora Silvia Estela Mora formula la misma petición en el expediente de Superintendencia Judicial S-2817/91, con relación a diez (10) asistentes sociales que seleccionó de la lista que formó la cámara del fuero.

Por ello, y concordemente con lo dispuesto en las acordadas Nros, 37/86, 30/88, 47/89, 54, 55 y 75 (todas de 1990) y 33/91, Acordaron: .

Hacer lugar al requerimiento formulado por la doctora SILVIA ESTELA MORA, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 33, y permitir que, de acuerdo con el sistema de trabajo implantado por la magistrada, se desempeñen los asistentes sociales del equipo formado, exceptuándola de cumplir con lo prescripto por el art. 129 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el Libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— RICARDO Levene (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAONA Martínez — Roporo C. BARra — CArLos S, FAYr — AUGUSTO CEsar BeLLuscio — JuLIoS. NAZARENO — EDUARDO MoLin£ O'Connor — Antonio Booctano —Claudio Marcelo Kiper (Secretario).

EFECTOS SECUESTRADOS O COMISADOS. .


LISTADO.
—N40— En Buenos Aires, el primer día del deoctubre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Ricardo Levene (h) y los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-945

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