judicial, constituyendo ellos el recurso específico y propio del Poder Judicial de la Nación a que se refiere el artículo 3°, inciso b), de la ley 23.853.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, quedoy fe.— RICARDO Lavens (1) — MARIANO Augusto CAVAGNA Manrríngz— RopoLro C. BARRA — Carios S, FAYr — Augusto Cesar BaLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLto S. NAZARENO — EDuarDo MoLin£ O'Connor — Antonio Booctano — Hugo Luis Mauro Piacentino (Secretario).
PODER JUDICIAL.
COMPENSACION MENSUAL NO REMUNERATIVA NI
BONIFICABLE PARA FUNCIONARIOS.
ANEXOI
En Buenos Aires, alos 25 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Ricardo Levene (h), el señor Vicepresidente primero doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez, el señor Vicepresidente segundo doctor don Rodolfo Barra y losseñores Jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Augusto César Belluscio, don Enrique Santiago Petracchi, don Julio S. Nazareno, don Eduardo Moliné O'Connor y don Antonio Boggiano, Consideraron:
Quela compensación mensual no remunerativa ni bonificable creada porel artículo 4° de la Acordada N° 32/91 es de aplicación a todos los funcionarios del Poder Judicial de la Nación que integran el Anexo L . .
Que, en otro orden, corresponde rectificar el artículo 3" dela citada Acordada, en cuanto a la base del adicional creado como consecuencia de la aplicación del nuevo régimen de antigledad. lo Por ello y con sujeción también a los términos de la Ácordada C.S.J.N. N° 30/91, Acordaron:
1) Incorporar a la planilla anexa al artículo 4° de la Acordada N" 32 de fecha 6 de septiembre del corriente año, a las categorías de funcionarios que seguidamente se detallan, con los importes que se consignan y a partir de las fechas que se establecen:
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:943
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-943
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