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Fallos: 314:942 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— RICARDO LEVENE (1) — MARIANO Avousto Cavacna Martínez — Roporro C. BARRA — Carlos S. FAYr — Augusto C£sar BeLLuscio — Enrique SANTIAco Perracció — EpuarDo Mount O'Connor — Claudio Marcelo Kiper Secretario).


EFECTOS SECUESTRADOS EN CAUSAS PENALES.
—N37— En Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Ricardo Levene (h) y los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que con arreglo a lo dispuesto por el art. 3°, inc. b, de la ley 23.853 constituye recurso específico y propio del Poder Judicial de la Nación, el producto de la venta de "efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños", asf como delos objetos comisados".

Quelos arts. 8° y 9" de la misma ley, otorgan al Tribunal plenas y amplias facultades para determinar el régimen de percepción, administración y contralor de sus recursos" y lo facultan para "adoptar las medidas que considere convenientes para efectuar el control y exigir el cobro de los recursos mencionados...".

Que, además, el art 12 dedicha ley ha dejado sin efecto "todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a su cumplimiento".

Que en anteriores pronunciamientos de esta Corte Suprema sobre esta materia -confr.

Acordadas 8 y. 17 del corriente año- se ha formulado una expresa reserva de la facultad interpretativa del Tribunal para la determinación de los alcances de las precedentemente citadas disposiciones.

Queen la nctalidad este Tribunal se encuentra en condiciones de establecer la definitiva exégesis que corresponde asignar a tales normas.

Por ello, Resolvieron: Establecer que los "efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños" asf como los "objetos comisados" comprenden a todos los bienes de cualquier naturaleza que se encuentren sometidos a una decisión jurisdiccional dentro del procesó

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-942

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