1 ., DEJUSTICIA DE LA NACION 875
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U COMPAÑIA SAN PABLO DE FABRICACION re AZUCAR S.A.
SEGUNDA INSTANCIA. -
La jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los TeCursos concedidos, quedeterminan el ámbitode su competencia decisoria, y la prescindencia detal limitación causa agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio (1) .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitra» rias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia de cámara que, sin mediar recurso alguno en el que concretamente la medida hubiese sido requerida, impuso a la adjudicataria de la licitación mediante la cual se vendió el activo de la fallida, garantías adicionales que alteraron la ecuación económico-financiera que ella había previsto al formular la oferta.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .
1 Esimprocedenteel recurso extraordinario contra la decisión que impuso garantías adicionales ala adjudicataria de la licitación mediante la cual se vendió el activo de la fallida: art. 280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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LI
LEONOR ISABEL ALONSO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Noes sentencia definitiva la resolución que remite la decisión de las cuestiones referentes a la filiación y tenencia de un menor, al fuero civil.
La (1) 20 de agosto. Fallos: 235:171 , 512; 237:328 ; 281:300 ; 301:925 ; 304:355 ; 311:1601 .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:875
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-875
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