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Fallos: 314:803 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 .

De acuerdo a tales circunstancias, fundó su derecho en la doctrina de las dificultades materiales imprevistas", recibida en los arts. 34 in fine y 39 de la ley 13.064. . , Al contestar demanda la Fuerza Aérea, opuso, además de la prescripción, la defensa previa de caducidad, en razón de que, desde el 4 de octubre de 1971, el contrato fue rescindido por culpa exclusiva de la actora, y porque, asimismo, ° conforme constancias obrantes en el expediente 893.886 (FAA), con fecha 4 de julio de 1969, por Orden de Inspección Nro. 8, se resolvió no hacer lugar a la solicitud de nuevos precios. Ambas órdenes tienen el carácter de ser actos administrativos y, por tanto -añadió-, quedaron firmes al no haber sido impugnados pora vía recursiva, de conformidad con el decreto 21.680/43, y decreto 7520/44, vigentes a esa fecha, y teniendo eri cuenta el plazó de 90 días que fija el art. 25 de — laley19549. - . - Afs. 85/92, el magistrado de primera instancia recogió estos planteos de la accionada.

Destacó que el contrato fue rescindido en 1971 por culpa de la contratista, quien al dejar firme tal decisión administrativa había consentido la culpa que se le endilgó, motivo por el que no podía entonces, luego de muchos años de dicha firmeza, pretender, de manera elíptica controvertir aquella decisión reclamando a la demandada eventuales mayores costos que no replanteó en el momento pertinente y decisivo. —- —IV— ; As. 226/230, el tribunal a quo confirmó, en lo que aquí importa, lo resuelto por el juez de primer grado acerca de la defensa de caducidad, Para la Sala Contenciosa Administrativa Nro. 410 fundamental radicó en que lacontratista no dedujo oportunamente recurso alguno contráelacto administrativo que se expresó en la orden Nro. 8, donde la Dirección Técnica se opuso al reconocimiento de nuevos precios unitarios, y aplicó la doctrina del plenario

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-803

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