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Fallos: 314:585 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 a los órganos o entes administrativos del control al que se encuentran sometidos:

porparte del presidente de la Nación como jefe supremo de la administración (art.

86, inc. 19, de la Constitución Nacional).

16) Que asf lo sostuvo tradicionalmente este Tribunal al ratificar que la llamada "autonomía universitaria" no impide que otros órganos del Estado controlen la legitimidad de sus actos (Fallos: 235:337 ), ya que las decisiones adoptadas en el ámbito universitario no escapan al ámbito de la aplicación de las leyes de la Nación ni confieren privilegios a los integrantes de sus claustros Fallos: 269:293 , considerando 9").

17) Que esta interpretación -única compatible con el sistema constitucional establecido por nuestros padres fundadores- se vio plasmada posteriormente en el decreto-ley 6403/55 de organización de las universidades nacionales -dictado con el propósito de volver al régimen de la llamada ley Avellaneda-, invocado expresamente por el recurrente (fs. 40), toda vez que si bien en el primer párrafo de su exposición de motivos se expresó que "el programa de recuperación de la Universidad argentina...está fundado, como es público y notorio, en el principio de la autonomía, cuyo valor y eficacia ha proclamado reconociéndolo como el fundamento de la responsabilidad que incumbe a dichas corporaciones para darse a sf mismas su estructura y funcionamiento de acuerdo con las finalidades que le son propias...", el art. 1° de ese cuerpo legal reconoció expresamente que "las de la autarquía, Tienen el pleno gobierno de sus estudios y la administración de su patrimonio conforme a las leyes respectivas" (subrayado agregado).

18) Que, si bien el decreto-ley 10.775/56 redujo en alguna medida el control ejercido porla administración central sobre las universidades nacionales alexcluir ensuart. 5° del recurso jerárquico a las resoluciones del Consejo de la Universidad como consecuencia de los sucesos ocurridos enel mes de mayo de 1956, semejante decisión no modificó en modo alguno su carácter de ente autárquico ni implicó limitar la posibilidad de reinstaurar posteriormente un control de tutela por parte de la administración central en tanto su calidad de ente autárquico asf lo permitía.

19) Que, de igual modo, ningún efecto puede atribuirse en este aspecto al estatuto universitario dictado por la Asamblea Universitaria el 8 de octubre de 19580asus modificaciones posteriores del 22 de julio y 11 de noviembre de 1960 toda vez que -más allá de lo dispuesto en el art. 9" del decreto-ley 10.775/56-ellas no podían apartarse de la norma de organización de las universidades nacionales que les dio origen, dictada por quien de hecho ejercía en ese momento el Poder Legislativo de la República, en uso de las atribuciones que la Constitución

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-585

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