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Fallos: 302:751 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 751 en autos Piscita Hnos. S.A. €/Bodegas La Rioja S.A.C.L, y A.)", P. 402, L. XVIL del 6 de abril de 1978, entre otros), pues lo resuelto por la Cámara no importó apartamiento de la sentencia de fs. 820/822 que condenó a la quejosa "a pagar a los actores la suma de veinticinco mil pesos ($ 25000) oro sellado en su equivalente en pesos (ley 18.185), en los términos del art. 619 del Código Civil":

Conceptúo. por todo lo expuesto, que 10 existe relación directa entre lo decidido en la causa y las normas federales que se invocan en el recurso, por lo que corresponde declararlo improcedente, Buenos Mires, 20 de marzo de 1980. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SU PREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1980.

Vistos los autos: "Minetti, Bartolomé y otro e/Sudamérica Cía. de Seguros de Vida S.A. s/ordinario".

Considerando:

19) Que a fs. 520/9822 esta Corte condenó a la demandada "a pagar a los uetores la suma de veinticinco mil pesos ($ 25:000 ) oro sellado en su equivalente en pesos (ley 18.185), cn los términos del art. 619 del Código Civil". i 2) Que a fs, 1051/1052 el a quo confirmó —en lo sustancial— la liquidación aprobada a fs. 597/888. Contra aquella decisión se interpuso recurso extraordinario a fs. 1055/1060, concedido a fs. 1061.

3") Que el mismo se límita a cuestionar el método seguido para determinar el valor del oro fino contenido en la cantidad de moneda de dicho metal que se debía pagar. Al respecto propugna la aplicación analógica de los arts. 144 y 145 de la ley 17.285; 175 y 176 de la ley 20,094 y el decreto 75/76, normas éstas de carácter federal; tacha de ¡ arbitrario lo resuelto en tanto prescinde de lo informado por el Banco Central y. finalmente, alega Yue la decisión recurrida se aparta de un | precedente de este Tribunal.

4) Que el a quo fundó su decisión en que el valor intrínseco de- | bía fijarse con relación al lugar de cumplimiento de la obligación; que | i E

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-751

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