ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.
El carácter excepcional de la acción de amparo requiere, como uno de los requisitos inexcusables para su viabilidad, la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado, o que la remisión a ellas produzca un gravamen serio, insusceptible de reparación ulterior (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
El carácter excepcional de la acción de amparo obliga a admitirla únicamente en aquellas situaciones que revelan la imprescindible necesidad de ejercerla para la salvaguarda de derechos fundamentales, en tanto ella no altera las instituciones vigentes ni faculta a los jueces para sustituir los trámites pertinentes por otros que consideren más convenientes y expeditivos (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Toda vez que el juicio versa sobre la inteligencia y validez de normas federales, procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al amparo interpuesto y declaró nula por ilegitimidad manifiesta la resolución 37/90 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas de la Nación que estableció una ampliación de diez días para el ingreso del tributo en uso de las atribuciones conferidas por el art.
32 de la Ley de Impuestos Internos (t.0. 1979 y sus modificaciones), por el art. 79 de laley 23.760 y porel art. 2° (Anexo IV) del decreto 479/90, toda vez que el juicioversa sobre la inteligencia y validez de normas federales (Voto de los Dres. Julio S.
Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
"Teniendo en cuenta que la ley 16.986 se inspira, de manera inmediata y directa, en la jurisprudencia que la precedió, tal doctrina es la mejor frente a la interpretación delas disposiciones contenidas en dicha ley (Voto del Dr. Julio Oyhanarte).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Lavífaultra sumaria del amparo no es procedente para la determinación de la eventual invalidez de leyes -en sentido formal- ni de preceptos reglamentarios (art. 86, inc. 2", dela Constitución Nacional), cualquiera seasu origen, incluyendo los que provengan de órganos administrativos distintos del Poder Ejecutivo estricto sensu (Voto del Dr.
Julio Oyhanarte). ,
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:260
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