de cada mes el importe que corresponda a los productos egresados con posterioridad al día veinte (20) del mes anterior y hasta su finalización.
Tratándose de manufactureros radicados en las zonas tabacaleras fijadas por la Dirección General Impositiva, los plazos establecidos en la norma recién citada "podrán ser ampliados con carácter general hasta en veinte (20) días corridos por dicho organismo, de acuerdo con lo que indique al respecto la Secretaría de Estado de Hacienda " (art. 32).
7) Que mediante Resolución N° 102/79 de la Secretaría de Hacienda se dispuso la ampliación en veinte días -para aquellos manufactureros de cigarrillos ubicados en zonas tabacaleras declaradas tales por la Dirección General Impositiva- de los plazos generales fijados para el ingreso del tributo; disposición receptada posteriormente en el art. 5° último párrafo de la Resolución General 2157 (Dirección General Impositiva).
87) Que por Resolución N° 37 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas se estableció que: "Los plazos fijados por el artículo 4° de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, serán ampliados en DIEZ (10) días para aquellos manufactureros de cigarrillos ubicados en zonas tabacaleras declaradas como tales por la Dirección General Impositiva" (art. 1). Asimismo: "Derógase la Resolución N° 102 de fecha 24 de enero de 1979 de la ex Secretaría de Hacienda" (art. 2). En los considerandos de esta medida se expresó que "se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, por el artículo 79 de la ley 23.760 y porel artículo 2 (Anexo IV) del Decreto 479 de fecha 14 de marzo de 1990 (último párrafo). .
9) Que con arreglo a lo prescripto en el antes citado art. 79 de la ley 23.760, las funciones y facultades que la ley 11.683, texto ordenado 1978 y modificaciones y las leyes 22.091 y 22.415, asignana la Secretaría de Estado de Hacienda, integrarán la competencia de la Secretaría de Ingresos Públicos.
A su vez, en virtud de lo establecido en el Anexo IV, punto III del decreto 470/90, la creada Subsecretaría de Finanzas Públicas tendrá como misión la asignada a la ex Secretaría de Ingresos Públicos.
10) Que el cuestionamiento que se formulaa la Resolución 37/90 -contra la que se dirige la presente acción- importa esencialmente desconocer la eficaciaque se asigna, en los considerandos de la propia medida, alas normas 1ecién citadas. A ello se le añade que el fallo recurrido le atribuye ilegalidad,
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:263
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