s DEJUSTICIA DELA NACION 27 Dice que por aplicación analógica del artículo 20 del estatuto vigente, se debe sostener la continuidad de la comisión directiva. Agrega que el artículo 56, inciso 4, 2" párrafo de la ley citada, debe interpretarse en unicidad con el párrafo 1, pues su interpretación aislada devendría inconstitucional por afectación a las garantías de libertad y autonomía sindical.
Añade que se plantea en el debate, una cuestión federal simple, cual es la inteligencia de una cláusula de la Constitución Nacional (artículo 14 bis) y de principios reconocidos en tratados internacionales; asf también una "cuestión federal compleja directa", pues se ha impugnado una norma que se considera incompatible con la Norma Fundamental y otras de carácter federal. . Destaca que estánentela de juicio las facultades y atribuciones, reconocidas al Poder Ejecutivo, como autoridad de aplicación de la ley 23.551 dictadapor el Congreso y la interpretación que de su alcance haga el Poder Judicial, por lo que existe materia federal ante el análisis de un tema vinculado a la división de poderes. .
Sostiene que, si bien la ley 23.551 puede reputarse de derecho común, no puede negarse la federalidad de parte de sus principios y preceptos, que exceden el ámbito de la legislación y se refieren a competencias de los poderes del Estado. .
Alega que, la interpretación de la norma tal como se ha dado, llevaría a alterar la solución del caso, ante la oportuna convocatoria a elecciones realizadas por la actual comisión directiva de la entidad, así como a afectar los principios ya referidos.
Respecto a la cuestión federal insiste el apelante, que al no existir norma legal alguna que permita equiparar cesación de mandato con acefalía, se debió resolver aplicando los principios de autonomía y libertad sindical amparados no sólo por la Constitución Nacional y los tratados internacionales sino también admitidos en la legislación civil y la ley 19.550.
Añade que el estatuto de la entidad debió ser analizado e interpretado conforme a los principios reseñados que se hallan contemplados en el mismo y enla ley 23.551.
En tal sentido hace hincapié en que, el artículo 20 del estatuto prevé para casos de renuncia que dejan sin quorum al órgano, que los renunciantes no
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:227
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