al delincuente, sin expresar siquiera mínimamente las razones por las que se aplica esa pena.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y El juicio previo establecido por el art 18 de la Constitución Nacional como derivación del estado de derecho no sólo exige que los jueces expresen las razones en las que se encuentra fundada la responsabilidad o irresponsabilidad del procesado, sino también aquellas en que se apoyan la naturaleza e intensidad de la consecuencia jurídica correlativa a su responsabilidad o irresponsabilidad penal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso la medida accesoria de reclusión por tiempo indeterminado (art. 52 del Código Penal) sin expresar qué condenas anteriores ha considerado computables para aplicar la medida y sin que se pueda inferir si ellas permitfan calificar al procesado de multirreincidente o si, en su Caso, no era exigible la reincidencia múltiple.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto José Vallín en la causa Vallín, Roberto José s/ recurso de queja -causa n° 503-" para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que Roberto José Vallín fue condenado por cl Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "Z" a la pena de tres meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de tentativa de hurto arts. 42 y 162 del Código Penal), y declarado reincidente por haber cumplido parcialmente una condena anterior impuesta por el Juzgado de Sentencia letra "B " (confr. sentencia de fs, 136/140 de los autos principales y certificación de fs. 134). 2) Que contra esa decisión interpusieron recursos de apelación el fiscal, la defensa (fs. 142) y el procesado (fs. 166). En la expresión de agravios ante la alzada, el Fiscal de Cámara impetró la elevación del monto de la pena
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1910
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