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Fallos: 314:1875 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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SEGUNDA INSTANCIA, El ordenamiento procesal sólo atribuycal tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos ante él, restricción que tiene jerarquía constitucional (Voto del Dr. Julio S. Nazareno) (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si la cámara incurrió en una reformatio in pejus al colocar al único apelante en una situación desfavorable con respecto a la que resultaba de la regulación apelada, constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad (Voto del Dr. Julio S. Nazareno) (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Debe desestimarse la queja, por ser inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de cámara que decidió sobre los honorarios regulados al perito:

art. 280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. Ricardo Levene ()).

CUENTAS ESPECIALES S.R.L. v. SISTECO SISTEMAS DE COMPUTACION S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios referentes a la omisión de pronunciamiento de defensa subsidiaria, Ja falta de fundamentación de la sentencia y la omisión de valorar prueba esencial, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia delos tribunales de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, ala instancia del art. 14 de la ley 48.

1) Causa: "Guevara, Ima R. c/ Cambaceres, Carlos A. y otros", del 12 de junio de 1990.

2) Fallos: 258:220 ; 268:323 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1875

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