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Fallos: 314:1748 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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1748 FALLOSDE LA CORTE SUPREMA o de un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan cómo deben emitirse las sentencias definitivas -como en Fallos: 308:2188 -. Ni siquiera se verifica una omisión de consignar las razones por las cuales no intervino uno de los miembros del tribunal (confr. Fallos: 223:486 y causa C.850.XXI, "Cademartori S.A. 5/ quiebra c/ Viviendas Suffern Moinc y Cademartori S.A. y otro", sentencia del 9 de febrero de 1989).

En autos, en rigor, sólo se advierte un posible error material en cuanto a la designación del nombre del magistrado ausente, en todo caso explicable en razón del contexto en que se produce -pocos meses después de la sustitución entre magistrados que eran y continuaban siendo integrantes de la misma Cámara-, Pero más allá de aquel error, parece decisivo en el caso que, al resolver el rechazo del planteo de nulidad, la magistrada cuya marginación se aduce como único agravio, aparece suscribiendo el pronunciamiento respectivo, contra el cual se dirige el recurso (ver fs. 27 de esta queja).

Esta circunstancia es de por sí demostrativa de que no se verifican en autos las razones que la Corte tuvo en mira al emitir los recordados precedentes y que tampoco están en juego aspectos que hacen a la mejor y más correcta administración de justicia, principios que configuran la ratio legis de los textos del Reglamento para la Justicia Nacional a que se alude en el recurso. De allí que no quepa asignar a la cuestión sub lite una trascendencia institucional de la que carece y que no fue argumentada por el apelante.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. ic intímese a Guillermo Sosin; José Antonio de All y Angel Giménez, a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la Acordada N° 54/86, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

JuLrto S. NAZARENO

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1748

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