agravios ponen de manifiesto la relación directa entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas. .
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresado.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
CARLos S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOoLINÉ O'Connor. JOSE CARLOS BRIGULLIO y OTROS v.
SERVICIOS ELECTRICOS ve. GRAN BUENOS AIRES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, Lo resuelto sobre temas de hecho, prueba y derecho común, admite revisión en supuestos excepcionales, cuando se ha prescindido de considerar la normativa vigente y su relación con las circunstancias concretas de la causa, para arribar a una correcta solución del caso, con grave lesión de los derechos y garantías establecidos la Constitución Nacional (1): .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar, con base en el convenio colectivo 78/75, a las diferencias salariales reclamadas por la incorrecta liquidación del rubro "prorrateo", omitiendo referirse al decreto 1933/80 y 'a la resolución conjunta del Ministerio de Trabajo 311/83, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos 376/83 y Ministerio de Economía 481/83, que fueron invocadas oportunamente por la demandada, lo que tenía fundamental relevancia para la correcta solución del litigio.
(1) 26 de marzo.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:168
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