voluntad y en la capacidad de tolerar la expresión de ideas impopulares y hasta detestables. Como dijo el Juez Black: 'No creo que sea una reiteración excesiva señalar que las libertades de expresión, prensa, petición y reunión, garantizadas por la Primera Enmienda, deben ser acordadas a las ideas que odiamos; de lo contrario, tarde o temprano, serán denegadas a las ideas que amamos'. Communist Party y.S.A.C. Board, 367U.S. 1,137 (1960)" (Student Coalition, Etc., v. Austin Peay State U., 477 F. Supp. 1267, 1979; entre otros).
17) Que, conforme a tal doctrina, parece sensato afirmar que los fines perseguidos por la recurrente, según aparecen formulados en su estatuto, transcripto parcialmente en el considerando 5, no son incompatibles con los fines del derecho constitucional de asociarse, uno de los cuales consiste en fomentar en los individuos la cooperación, el aunar criterios y esfuerzos en pos de metas comunes, a la par de incorporar en la esfera interna de los sujetos conciencia de solidaridad y de fuerza colectiva.
Las asociaciones cumplen una función pedagógica e integradora al establecer vías de apertura a la convivencia grupal, al intercambio de ideas, ala conjunción de esfuerzos; bases, porotra parte, del funcionamiento social civilizado, en el marco de los principios del estado de derecho. Como contrapartida, la comunidad toda y el poder público aseguran, por la vía de dar forma jurídica a las asociaciones, la resolución de controversias dentro de las reglas que rigen la vida en sociedad, en la medida en que la integración de los individuos en asociaciones supone la aceptación de tales reglas de control, instalando los conflictos sociales en marcos racionales de análisis y solución.
En consecuencia, la limitación del ejercicio de tal derecho conlleva cl riesgo de apartara grupos sociales, especialmente a aquellos que manifiestan —— dificultades para su efectiva integración comunitaria, del control y regulación que el Estado debe ejercer para preservar la convivencia armónica de intereses diversos, y muchas veces enfrentados.
Además, a una mayor cantidad de asociaciones se corresponde un fortalecimiento de los lazos de integración entre los sujetos que, al tomar conciencia de que pertenecen a un grupo de referencia reconocido por la comunidad de la que forman parte, desalienta sus inclinaciones a la marginación o al egoísmo. Nadie podría alegar que estos resultados no son coincidentes con el bien común general. La negación del acceso al escenario .
jurídico de cualquier grupo -especialmente si éste es minoritario- debe
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1612
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