esencia su decisión; por lo que resulta inadmisible la afirmación que efectúa la recurrente a fs. 74 vta. en el sentido de que las conclusiones del 2 quo se basan "en una identificación del bien común con la moral católica".
11) Que a continuación, corresponde analizar el agravio vinculado a que la decisión que se impugna implica una violación al derecho a la libre expresión de la recurrente.
Este planteo es absolutamente inadmisible, toda vez que no se advierte Ni la apelante lo demuestra- que la resolución del a quo implique un cercenamiento a la mentada garantía, en la medida en que la entidad recurrente, en su carácter de simple Asociación Civil (art. 46 del Código Civil) tiene plena capacidad para ejercer su derecho a expresarse libremente como lo ha venido ejercitando hasta el momento.
12) Que en último término, corresponde evaluar la presunta violación a laley 23.592 y a tratados internacionales en que -a juicio de la actora- habría incurrido el a quo.
Este cuestionamiento, debe ser también desechado ya que el recurso, en este aspecto, carece de fundamentación, toda vez que omite hacerse cargo de los argumentos utilizados por la Cámara para decidir el punto (Fallos:
307:474 , 639, 642, entre muchos otros).
13) Que portodo lo expresado, y enlas condiciones que fueron expuestas, las garantías constitucionales invocadas por la parte recurrente, carecen de relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto.
Por ello, se declaran imprecedentes el recurso extraordinario y la queja.
Hágase saber y, oportunamente, devuélvase el expediente principal y archívese la queja, dándose por perdido el depósito.
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (según su voto) — RoboLro C. BARRA (según su voto) — AucusTo CESAR BeLLuscio (según su voto) — JuLio S. NAZARENO (según su voto) — EDuarDo MoLINf O'Connor (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO según su voto) — Carlos S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) —.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1549
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