Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1550 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...


VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR

DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
Considerando:

1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "I", confirmó la resolución N° 001005 de la Inspección General de Justicia que denegó el pedido de otorgamiento de personería jurídica efectuado por la Comunidad Homosexual Argentina. Contra tal pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario concedido parcialmente a fs. 87 dado que se cuestionó el alcance de normas de carácter federal y lo rechazó en lo referente a la tacha de arbitrariedad alegada. Contra tal decisión, se interpuso recurso de hecho.

2) Que el a quo, al confirmar la resolución impugnada sostuvo: a) que la competencia del tribunal se limita sólo al control de razonabilidad de la decisión y no a su mérito u oportunidad, cuestiones que escaparían al arbitrio judicial; b) que la decisión del ente responsable tuvo sustento en opiniones que concordaron en el hecho de que la homosexualidad es un "trastorno de la conducta sexual y en gran parte de los casos requiere un adecuado tratamiento psiquiátrico"; c) que porotra parte, los principios de la denominada moral cristiana", rechazan este tipo de conductas por ser "contrarios a los objetivos mismos de la sexualidad, esto es la reproducción de la especie, poseen profundo arraigo en nuestra sociedad y se expresan por medio de los arts. 2, 67 inc. 15 y 76 de la Constitución Nacional y el art. 33 del Código Civil"; d) que la pretensión intentada se aparta del art. 14 bis de la Ley Fundamental, en especial en cuanto asegura "la protección integral de la familia"; e) "que los fines de la asociación en cuestión no se compadecen por otra parte con los objetivos de bien común que exige la normativa vigente para el otorgamiento de la personería jurídica"; £) que por ello, -expresa- la decisión impugnada no infringe la ley 23.592 ya que ésta no sanciona toda discriminación, sino exclusivamente aquélla que en forma arbitraria restrinja de algún modo o menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.

3 Que porsu parte, la recurrente sostuvo que el objeto en miras al crearse el ente cuya personería jurídica se pretende en estos autos, es "bregar por que la condición del homosexual no sea motivo de discriminación en lo familiar, social, moral, religioso, laboral ni de ninguna otra fndole; generar ámbitos de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

131

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1550

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 628 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos