Inspección General de Personas Jurídicas, decidiendo si el mismo ha sido dictado sin exorbitar las facultades concedidos por la ley al organismo.
De tal modo corresponde desechar -a pesar de las especialísimas circunstancias- los juicios de valor referidos a condiciones morales, éticas o científicas que pudieran exponerse respecto a la asociación civil que ha peticionado en las actuaciones principales su inscripción para funcionar como persona jurídica.
Los argumentos esbozados por la recurrente, que tienden conceptualmente a colocar el juzgamiento de la decisión administrativa en el ámbito de la discriminación social con los consecuentes agravios a ella ligados, carecen de suficiente asidero.
Sin duda toda discriminación debe ser resistida con firmeza; pero puede afirmarse que la sociedad argentina se caracteriza justamente por descalificar espontáneamente toda actitud disgregante. Los argentinos carecemos de conductas agresivas respecto a la segregación de razas, credos o ideologías.
Todos sus habitantes son iguales ante la ley, observados bajo el mismo prisma y medidos con la misma vara.
Esta concepción incontestable tuvo su origen en los comienzos de nuestra vida política, oportunidad en la que los constituyentes abrieron las puertas de la Nación a todos los hombres de buena voluntad que quisieron habitar su suelo y ha sido mantenida sin titubeos a lo largo de su historia. El resultado ha sido, entonces, el respeto a la libertad y dignidad humanas y son incontables los pronunciamientos públicos emanados desde las distintas funciones del Poder que asf lo atestiguan.
7) Que tal como se plantea el tema, ha de verse si la Inspección General de Justicia tenía facultades para denegar la personería jurídica solicitada por la Comunidad Homosexual Argentina. Cabe consignar que el acto jurídico de autorización estatal, ha sido controvertido en su naturaleza. Este es uno de los puntos de ruptura entre las teorías sobre la esencia de la personalidad jurídica de los entes ideales, asf como uno de los temas fundamentales vinculados conla política Jegislativaen materia de asociaciones y fundaciones.
Tiempo atrás se entendía que la autorización estatal era un privilegio, una concesión otorgada por el poder público que podía atribuirla o negarla a su exclusivo arbitrio. En este sistema la personificación dependía, exclusivamente de la voluntad del soberano.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1552
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