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Fallos: 314:1544 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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de ésta, siempre y cuando su destinatario sea capaz para recibirla y no sufra un perjuicio real y concreto. No hay agravio constitucional por el sólo hecho de pensar, O expresar ideas "distintas", ni de asociarse para sostenerlas (Disidencia del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad, El derecho a la intimidad, consagrado por el art. 19 de la Constitución Nacional, protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituido por los sentimientos, hábitos, costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, etc., de tal forma que permita a los individuos elaborar libremente sus planes de vida, en tanto éstos no afecten concretamente algún interés legítimo de terceros (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

DEMOCRACIA. -
La democracia no es sólo una organización del poder, sino un orden social destinado a la realización de la plena personalidad del ser humano (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación.

El fallo que restringe el derecho de asociación, haciendo hincapié en que "la homosexualidad, vista en sf misma, entraña una intrínseca negación de los valores de la familia" configura una intromisión ilegítima en el ámbito de autonomía individual Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
" Buenos Aires, 22 de noviembre de 1991.

Vistos los autos: "Comunidad Homosexual Argentina c/ Resolución Inspección General de Justicia s/ personas jurídicas" y recurso de hecho deducido por la actora en la causa: "Comunidad Homosexual Argentina c/ Resolución Inspección General de Justicia", para decidir sobre suprocedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "I", confirmó la Resolución N" 001005 de la Inspección General de Justicia que denegó el pedido de otorgamiento de personería jurídica efectuado porla

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1544

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