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Fallos: 314:1409 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Hospital Italiano ocupó la doctora Sierra, ya que la Asociación perseguía que no se cubriese ninguna de las producidas en el área del conflicto, es decir, el servicio de cirugía cardiovascular, con miembros asociados, y la nombrada lo sabía perfectamente, porque fue prevenida por la entidad a la que pertenecía y por sus colegas.

Porotra parte, estimó el magistrado que medió debido proceso, rodeado de todas las garantías, y que el proceder de la doctora Sierra mereció la repulsa casi unánime de sus colegas (98 votos a favor de la expulsión y uno en contra, en la Asamblea que conoció de la apelación de lo decidido por la Comisión Directiva).

Tampoco estimó configurada violación del derecho de igualdad, por cuanto los doctores Etala y Dratman, si bien continuaron trabajando luego del conflicto con el doctor D'Angelo, habían ingresado con anterioridad, diversamente a lo acontecido con la doctora Sierra, quien recién lo hizo estando en vigencia la directiva de la Asociación. —Por lo demás, meritó que ésta no se encontraba obligada a aceptar las directivas impartidas, sino que sólo debía optar entre el trabajo ofrecido y la permanencia en la Asociación, que también le reportaba beneficios.

Advirtió que la accionante no tildó de ilegítima la directiva de la Asociación Argentina de Anestesiología de "congelar" los cargos en el Hospital Italiano, sino tan sólo de inaplicable en su caso, argumento puramente formal que no alcanza para demostrar la justicia de su reclamo.

Finalmente, señaló que nada obligaba a la doctora Sierra a integrar la Asociación de Anestesiólogos, ya que estos profesionales, a diferencia de los abogados, no necesitan colegiarse, pero como lo hizo, debía comulgar con sus fines -entre los cuales se encuentra la defensa de los intereses de los asociados- y acatar sus decisiones legítimas.

—IV— Dicha sentencia fuc apelada porla demandante y revocada pora Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que admitió así la acción incoada (fs. 736/743).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1409

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