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Fallos: 314:1406 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Igualdad.

Para que exista desmedro de la igualdad, es menester que la desigualdad resulte del texto mismo de la norma aplicada y no de la interpretación que le haya dado la autoridad encargada de hacerla cumplir (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

—I— A fs. 20/28, la doctora Silvia Zulema Sierra demandó a la Asociación Argentina de Anestesiología con el fin de obtener la nulidad de la sanción expulsiva que adoptó en su contra; la reposición en su calidad de socia; el reconocimiento de la antigiedad correspondiente al tiempo que duren los efectos de la sanción y el pago de los daños y perjuicios, daño moral y costas del proceso, con actualización monetaria.

Relató que, en noviembre de 1982, luego de ser invitada por el Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires para integrar su plantel profesional, sostuvo dos reuniones con representantes de la Asociación de Anestesiología de la Ciudad de La Plata, a requerimiento de ésta. En la segunda de ellas, se le informó que, a raíz de un conflicto que mantenía la Asociación de Anestesiología -por la expulsión del doctor D°Angelo- con el mencionado hospital, la doctora Sierra no debía aceptar el cargo en dicho nosocomio.

Luego de una infructuosa gestión para que tal exigencia se le formulara por escrito, le fue iniciado un sumario y, finalmente, fue expulsada de la Asociación. No obstante, cuando todavía no estaba firme este acto, se publicó mediante solicitada en el diario "La Nación".

Sostuvo que no medió resolución alguna de la accionada explicitando su interés de que no se ocupase el cargo que ella cubrió, correspondiente a un tercer profesional, el doctor Dratman; que existió desigualdad de trato, porque tanto éste como el doctor Etala continuaron trabajando sin problemas en el Hospital Italiano, pese al conflicto con el doctor D'Angelo; que si no podfasancionarseal doctor Dratman, menos podía hacérselo conla accionante,

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1406

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