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Fallos: 314:1148 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Correspondedejarsin efecto la sentencia que admitió la defensade falta deagotamiento de la vía administrativa si la aplicación del art. 23, inc. a) de la ley 19.549 significó una exigencia irrazonable y superflua, habida cuenta de la clara conducta de la municipalidad demandada, evidenciada en la negativa a extender el certificado de servicio y en los términos de la contestación de la demanda,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Lina Schneider de Gueipcerín en la causa Schneider de Guelperin, Lina c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala "K" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior admitió la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa y rechazó la demanda, la actora vencida interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

2?) Que, según consta en autos, la señora Lina Schneider ingresó en la comuna el 1/4/84 con contrato de empleo público, que fue prorrogado por sucesivos decretos hasta el 31/12/85. En todos los casos, la agente celebró contrato con el Secretario de Gobierno -ad referendum del Departamento Ejecutivo- que fue convalidado posteriormente por el Intendente municipal informe de fs. 56 y decretos cuyas copias obran a fs. 96/98). La vigencia del contrato convalidado por el decreto 1768/85 finalizó el 31/12/85. Con fecha 16/12/85 la Secretaría de Gobierno elevó a la Secretaría General -memo 813SG-85- un contrato con vigencia del 1/1/86 al 31/12/86, a fin de que el señor Intendente procediera a su convalidación (fs. 99/100). Esta no se produjo, según ha manifestado la demandada, por cambio de funcionarios del Departamento Ejecutivo. , Consta, asimismo, que la actora firmó planillas de asistencia hasta el 20 de mayo de 1986 (fs. 102/106).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1148

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