Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:995 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

general, Desestimó la pretensión fiscal que le exigió además del tributo el pago de la alícuota adicional del art. 20 de la ley 20.631, puesto que no fue acreditada la calidad de sujeto pasivo del impuesto del adquirente y por lo tanto de su condición de "responsable no inscripto", al no verificarse en la especie los presupuestos de hecho exigidos atales efectos. Sostuvo, también, que la actualización reclamada integra el concepto de gastos financieros, como lo prevé el art. 6, punto 2", de la ley del tributo (Lo. 1977), conforme al texto del decreto 3212/78.

3) Que contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido y es admisible, en virtud de que está controvertida la inteligencia de normas de carácter federal, y la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas (art. 14, inc. 3?, de la ley 48).

4 Que en cuanto a las manifestaciones referentes a la aplicación del término de suspensión de la prescripción de las acciones y poderes fiscales correspondiente al período 1979, cabe remitir, brevitatis causa, a las conclusiones de esta Corte sustentadas in re: F.503.XX "Fisco Nacional c/ Establecimiento San Martín S.A.LC. s/ ejecución fiscal", el 28 de abril de 1987.

5) Que en lo que atañe a la actualización monetaria controvertida en el sub examine, el art. 6° de la ley 20.631 expresa "...son integrantes del precio neto gravado -aunque se facturen o convengan por separado- y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen...

2) Los gastos financieros (intereses, comisiones y similares)".

6 Queel texto literal de dicho precepto revela que los gastos financieros están constituidos por conceptos disímiles entre sí encuanto asu naturaleza jurídica-, si bien ostentanla característica comúnde consistiren erogaciones financieras, vinculadas a la operación que genera la obligación fiscal del tributo. Además de la enunciación formulada, el término "similares" que utiliza, confirma su carácter enunciativo, y en tal virtud cabe concluir que involucra otros conceptos que participen de las características reseñadas.

Al ser ello así, integran dichos gastos, además de los intereses y las comisiones que ejemplifica la disposición legal, otras erogaciones que vinculadas a la misma operación se originan en la financiación, por diferimientos en el pago, por su modalidad, o cuando implican gastos adicionales (bancarios, gestoría de cobranzas, etc.).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-995

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos