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Fallos: 313:977 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Aclarando esc aspecto de la cuestión, no está demás poner de manifiesto dos circunstancias, La primera de ellas. que la dilucidación de la controversia conduce. prima facie, al examen de normas y de principios de derecho público; vinculados a decisiones del Estado Nacional y de la autoridad administrativa de aplicución.

La segunda. la naturaleza administrativa de la actividad desarrollada por el Banco Central, generadora de la responsabilidad que se le atribuye.

En tales condiciones soy de parecer que este proceso puede considerarse razonablemente comprendido cn las causas contenciosoadministrativas contempladas en el artículo 45, inciso a), de la ley 13.998 (v. sobre el particular sentencia del 21 de abril de 1988. Competencia N° 8. L. XXII, "Interplat S.A. Compañía Financiera y otros c/Banco Central de la República Argentina s/cobro de pesos":

del 27 de octubre de 1988. Competencia N" 175. L. XXI11."Zajur de Aricv, Graciela Inés c/Banco Central de la República Argentina s/ cobro de australes": del 13 de abril de 1989, Competencia N° 407, L. XXII, "Brunnicardik Adriano Caredio c/ Estado Nacional —Banco Central de la República Argentina s/cobro de u$s 20.000"). por lo que pienso que compete a ese fuero intervenir en la litis.

Por todo lo expuesto. soy de opinión que corresponde dirimir la contienda planteada disponiendo que continúe entendiendo en el juicio la Justicia Nacional en lo Contenciosoadministrativo Federal de esta Capital por intermedio de su Juzgado N" 1. Buenos Aires. 9 de marzo de 1990. Guillermo Horacio López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 2 de octubre de 1990.

Autos y Vistos: Considerando:

12) Que la actora promovió demanda contra cl Estado Nacional y contra el Banco Central de la República Argentina, a fin de que se declarara la nulidad del decreto 1187/87 del Poder Ejecutivo Nacional —por el cual se instruyó al Banco Central de la República Argentina para que dispusiera la revocación de las autorizaciones otorgadas para operar a casas, agencias y oficinas de cambio— y de la resolución del directorio del citado ente bancario que. en cumplimiento de aquella norma, revocó la autorización concedida a la demandante. Esta. además,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:977 
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