Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:976 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

deba ser defendida por la administración ante el juez. de cualquier punto del territorio nacional en que tenga su domicilio el impugnanic, cmbarazándosc de tal modo la defensa del interés público.

Encscordende ideas, destacó que al impugnarse enel sub judice clactoemitido , por un organismo que actúa como autoridad de aplicación del decreto 1187/87 por , el que sc dispone revocar la autorización otorgada a casas, agencias y oficinas de , cambio para realizar esa actividad en cl territorio del país, para determinar la competencia territorial, ha de estarse al lugar de asiento del organismo emisor del :

acto impugnado (v. fs, 40 de la ya citada causa agregada). , Por su parte, el mencionado juez federal de Mendoza no aceptó la inhibitoria planteada con fundamento central en que los efectos del acto impugnado, han de producirse en ese territorio provincial.

En tales condiciones quedó planteado un conflicto que corresponde a esta Conte dirimir cn los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto—ley 1285/58.

H Amimodo de ver.alos fines de dilucidar la contienda cabe tener en cuenta que el objeto principal de la litis se encuentra en la cventual arbitrariedad e ilegitimidad de actos con pluralidad de destinatarios emanados del Poder Ejecutivo Nacional, y del Banco Central de la República Argentina.

Entales condiciones, cabe a mi juicio tener en cuenta que V.E. ha establecido, en supuestos análogos, que lo atinente a la revisión cn sede contenciosa de actos administrativos adoptados por autoridades nacionales, debe tramitar ante los tribunales del lugar del asiento de la autoridad de la que emanan (v. sentencia del 19 de noviembre de 1987, Competencia N"425. L. XX1"Unión Obrera Metalúrgica Rep. Arg. s/interposición de recurso jerárquico c/Res, M.T. N" 448/85).

Y desde que en el sub lie se ataca un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y una resolución del Banco Central. con sede ambos en esta Capital, soy de parecer que corresponde a esta jurisdicción, seguir entendiendo rarione territoriae cn la controversia, Asimismo creo que condyuvan a la solución razones de necesaria unidad territorial del órgano judicial pertinente llamado a conocer en problemas jurídicos similares originados cn un mismo ámbito pero con efectos en lugares diferentes (v.

doctrina de Fallos: 305:2040 , considerando 7", primera parte).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-976

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos