JUECES.
Es función de los jueces decidirel derecho vigente aplicable a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes. con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas.
DICTAMIN DEI. PROCURADOR FISCAL. DI LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Contra la sentencia dictada por la Sala lla. de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. que confirmó enlo principal la de primera instancia que había hecho lugar a la demanda que por diferencias salariales dedujeron los actores, interpuso la demandada recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la presente queja.
Sostiene el recurrente que el tribunal a quo ha prescindido de la doctrina que emana del fallo plenario dictado por la Cámara del Fuero en los autos "Vázquez Ricardo Antonio y otros c/Gas del Estado". según la cual las disposiciones del decreto 165/82 y de la resolución del Ministerio de Trabajo 421/82 no son aplicables al personal de los entesenumerados en el artículo 12 del decreto 439/82, modificado por el artículo 3° del decreto 688/82.
Tras reseñar el contenido de las disposiciones en juego, destaca que es en base al citado decreto 165 y a la mentada resolución 421 que la Cámara hizo lugar a la demanda de los actores.
Puntualiza que el fallo condenatorio sc ha sustentado en el resultado de la medida para mejor proveer dispuesta por el a quo que. para extraer los montos luego diferidos a condena. contempló la aplicación del decreto y la resolución mencionadas.
Aduce que no se ha fundado expresamente el apartamiento de la doctrina plenaria referida. y que lo afirmado en tomo a que lo relativo a las normas que resultan aplicables había llegado firme a conocimiento de la alzada no satisface cn mínimo grado la exigencia de sustento suficiente para dejar de lado aquel fallo.
Agregaque dicha aseveración atenta contra cl principio ¿ura novil curia, y omile totalmente lo dispuesto en el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . cerecnando a los jueces de la causa la posibilidad de aplicar el derecho que rige el caso. privilegiando cl consentimiento de la partes sobre el que corresponde a la cuestión.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:925
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-925
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