FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 18 de septiembre de 1990.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Barbul. Luis y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A". para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala HI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en cuanto hizo lugar parcialmente a las diferencias salariales solicitadas por los actores, la demandada dedujo cl recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.
2) Que la apelante sostiene que la resolución del tribunal es arbitraria y lesiona los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio en tanto no aplica la doctrina del fallo plenario 257 —vulnerando lodispuesto enclart. 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — sin dar fundamento alguno.
3) Que asiste razón al recurrente pues aún cuando se acepte el criterio según el cual el apartamiento de un fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo constituye cuestión ajena al recurso extraordinario, ello es asícuando la sentencia exhibe fundamentos acordes con la índole y complejidad de las cuestiones debatidas (causa N. 63. XXIIR.H. "Núñez, José y otros e/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires $.A.". sentenciadel 13 de abril de 1989 y sus citas).
4) Que enel sub examine se da un supuesto de excepción a la regla enunciada toda vez que la decisión carece de fundamentos que permitan justificar el apartamiento de la doctrina plenaria citada, máxime cuando la controversia gira en torno a la existencia o no de diferencias salariales. El a quo condenó al pago de sumas que resultan de la aplicación del decreto 165/82 y resolución del Ministerio de Trabajo 42 1/82. normas que. de acuerdo al fallo plenario 257. no son aplicables al personal de la empresa demandada. Al respecto. es conveniente reiterar en el presente las consideraciones efectuadas por esta Corte en la causa R. 482. XX!I "Roldán. Rubén Horacio y otros c/Segba S.A.". sentencia del 21 de agosto de 1990 en el sentido de que es función de los jueces decir el derecho vigente aplicable a los supuestos fácticos y alegados y probados por las partes. con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:927
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-927
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