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Fallos: 313:920 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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S.A. s/concurso preventivo s/incidente de impugnación del síndico promovido por Banco de Intercambio Regional S.A. (revisión)". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. al revocar lo resuelto en la ante:zan instancia. verificó el crédito de la actora en australes y no en dólares estadounidenses como ésta lo había solicitado.

Para así decidir. consideró que más allá de que se trataba en el caso de una operación de prefinanciación de exportaciones. se había configurado una relación bilateral y autónoma entre el banco acreedor y la concursada en los términos del arl. 2242 y concs. del Código Civil y al perfeccionarse el mutuo con la entrega de al moneda nacional. la deudora sólo quedaba obligada a restituir la suma recibida en esa misma moneda con los frutos pertinentes. A mayor abundamiento remitió alodicho porla sala en la verificación del Banco Di Nápoli en este mismo concurso agregando copia certificada del fallo.

2") Que contra este pronunciamiento. la uciora dedujo un primer recurso extraordinario cn cl que atribuye arbitrariedad a la decisión en tanto sostiene que la prefinanciación de exportaciones es una operación compleja en la que interviene una entidad bancaria del exterior y afirma —fundamentalmente— que de la documentación agregada a la causa surge que la deudora se obligaba a restituir dólaresestadounidenses, lo que no fue ponderado por la Cámara. Plantea, asimismo.

la cuestión federal al argumentar que se ha fallado en contra de los derechos que había invocado sobre la base de lo dispuesto por la ley de entidades financieras y de la circular del Banco Central R.C. 727 que regula este tipo de operaciones.

3) Que con posterioridad a este planteo. el a quo denegó un recurso de aclaratoria sobre un aspecto accesorio de la decisión. lo que dio lugar a la interposición de un segundo recurso extruordinario al argumentar la actora que a la fecha de la presentación del primer planico federal —y contrariamente a lo afirmado por la Cámara—no sc encontraba agregada a la causa la copia certificada del fallo dictado ón re "Banco Di Nápoli", la cual había sido incorporada posteriormente alterándosc en forma irregular la folintura normal del expediente.

4) Que el rechazo de ambos recursos federales en forma conjunta motivó la presente queja.

En tal sentido. cabe señalar liminanmente que el segundo planteo resulta

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-920

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