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Fallos: 313:860 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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de la ley 4055). Las cuestiones que sc generen por aplicación de tales facultades no pueden reveerse, en principio, por vía de avocación, salvo los supuestos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad (contr. doctrina Fallos 306:80 . 131.245 y 358; 308:176 , entre muchos otros).

6) Que corresponde a la Corte Suprema preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias; de ahí que procede su intervención cuando media un apartamiento de aquellas (confr. art. 11 ley 4055 cit. y doctrina de Fallos: 248:522 y 302:427 , entre otros).

7") Que el artículo 15 del decreto-Iey 1285/58 dispone que la Corte Suprema dictará un escalafón que asegure la estabilidad y cl ascenso en la carrera de los funcionarios y empleados.

Consecuentemente con ello. cl artículo 15 del R.J.N. prescribe que para las promociones serán preferidos los de la categoría inmediata inferior, teniendo en cuenta la aptitud, el título, la idoncidad y la conducta demostradas en los cargos ocupados. debidamente registradas y calificadas, y la atigicdad en la categoría.

A los fines de la confección del escalafón, el artículo 13 de la acordada registrada en Fallos 240:107 , impone que las Cámaras, anualmente, actualicen las listas con las calificaciones que efectúen, teniendo en cuenta los títulos, antigtiedad. conducta, asistencia, contracción en el cargo y aptitud para cl ascenso.

8°) Que el derecho de los agentes a la carrera se refiero, en principio, a su ubicación escalafonaria en los casos de promoción por selección. si bien no existe un derecho subjetivo del agente al ascenso, sí lo hay con relación a su postergación frente a otros postulantes con menores antecedentes. De no scr así. de poco valdría imponer pautas objetivas con cl fin de establecer un escalafón, pretender con las calificaciones contribuir a mejorar el servicio de la justicia, ya que, por otro lado, sc hace Jugar a excepciones frente a determinados casos. cuando ello no está previsto reglamentariamente. ni resulta de absoluta necesidad, En el caso en estudio, las aptitudes de la peticionante de la avocación aparecen como óptimas y supcran objetivamente las de otros candidatos previa y debidamente calificados —según reconoce la propia Cámara —, razón que funda su expectativa.

9°) Quealos finesde las promociones decmpleados, aunque ello se justifique más conrelación a los funcionarios, el criterio de la antigiledad no puede suplir por sí solo las condiciones de idoncidad técnica. Por ello. y con cl objcto de establecer el "orden de méritos". que sirve de estímulo a los agentes para tratar de aumentar su eficacia y

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-860

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