2") Quecl magistrado propuso al empleado en función de Ia especificidad técnica de sus actividades desde su ingreso a la justicia —acnecido el 20/10/866—.
pora eficiencia demostrada en sus tareas y por su condición de abogado (£s. 56 via/ 537).
El 13 de febrero último elevó un oficio ampliatorio y explicó "... el clevado número de partidos reconocidos y en trámite de serlo es fuente de innumerables cuestiones jurídicas atinentes al derecho electoral que sc plantcan ante este juzgado y tramitan en la oficina de proscerctaría. y que hace indispensable que quien cumpla funciones de proscerctario administrativo tenga conocimientos legales suficientes y necesarios" "... ninguno de los tres agentes de la categoría inmediata inferiora la de prosecretario administrativo en condiciones de ascenderala misma, resulta apto sustancialmente para cubrir el cargo que de hecho ostenta actualmente el Dr. Paschini, por la sencilla razón de que la proscerctaría es una oficina especializada en materia jurídica, y los oficiales de quinta en cuestión no son abogados o estudiantes de derecho, sino que realizan tareas de orden administrativo". Por último. dijo el juez: "... la jerarquización que implica cl ascenso que se propone, tendrá sin duda como resultado cvitar un más rápido éxodo del Dr.
Paschini en búsqueda de una responsabilidad y un salario más acorde con su especialidad profesional..." (fs. 58/59).
3") Que enla especie. la Cámara aceptó la propuesta formulada por cl señor juez Dr. Juan Edgardo Fégoli y. tras invocar "el interés de la administración de justicia, misión sustancial del Poder Judicial, en aras del bien público común". decidió aceptar la promoción con fundamentoen la prescripción contenida enelart. 24 del reglamento de designaciones. calificaciones y ascensos del fuero, que permite "de modo cxtraordinario".establecerexcepcionesasusreglas.°...cuandoclloresultarcindispensable para asegurar el eficaz funcionamiento de los organismos de la jurisdicción o por motivos de equidad" (ver res. agregada a [s. 60/61 y fs. 11 vía). .
4 Que a pedido de la Secretaría de Superintendencia Judicial (ver Es, 54). 1a Cámara agregó cl informe de Is. 65, del que surge que los candidatos en condiciones de ascender, ubicados en la categoría inmediata inferior son tres, y acompañó la fotocopia de la parte pertinente del escalafón (vers. 62), y los legajos de la señora Bravo de Ordóñez y Paschini (agregados por cuerda).
5) Que la previa determinación de los requisitos de idoncidad que deben reunir los aspirantes. a los efectos de su nombramiento o promoción en cada fuero, constituye materia de superintendencia directa de las Cámaras. Pero en virtud de lo dispuesto por cl art. 104 del RJ.N. deben adecuar las normas que dicten a las disposiciones generales cmanadas del Tribunal (concorde art. 102 ley 1893 y 22
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:859
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