contribuye también al mejoramiento del servicio de la justicia. En cl presente caso, la nota de agradecimiento y felicitación que obra agregada a fs. 4. constituye un elemento objetivo de valoración del desempeño de la empleada postergada.
13) Que los argumentos esgrimidos por cl magistrado. aceptados por la Cámara. resultan cnervados si se tiene en cuenta, que. además. con la postergación detodos losempleados del fuero que se hallaban ubicados en cl escalafón y queven impedido su ascenso por el "salto" de categorías producido. no se contribuye a mejorar la disposición de los empleados para el buen servicio común.
Por otra parte, la prosecretaría electoral cuenta en su dotación con personal letrado —tres funcionarios— que resulta suficiente para resolver las cuestiones jurídicas de ciena complejidad, que constituyen cl fundamento principal del magistrado. De no ser ello así. la postergación de empleados no parece ser la vía más acorde para obtener una solución equitativa.
Finalmente, si cs preciso atender lasespecíficas necesidades quelaprosecretaría electoral plantea, por tratarse de una "oficina especializada en materia jurídica.
para lo cual se requieren abogados o estudiantes de derecho" (ver arg. fs. 59), la Cámara tiene a su alcance las facultades que le permitan arbitrar una solución que tenga carácter gencral (léasc reglamentario), mediante la imposición de condiciones previas al acceso al cargo de prosecretario administrativo.
Por todo lo expuesto, se resuelve:
1") Avocar las actuaciones. y en consecuencia, dejar sin efecto cl ascenso del auxiliar superior de 7a. Horacio Albino Paschini al cargo de prosecretario administrativo en la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional de Primera Instancia cn lo Criminal y Correccional Federal N° 1, dispuesto por la Cámara Nacional Electoral por acordada 15/90 de fecha 20 de marzo último.
2") Hacer saber a esc tribunal que la vacante producida deberá cubrirse con arreglo a las prescripciones contenidas en la acordada de Fallos 240:107 : es decir, contemplando la ubicación escalafonaria de quienes se encuentren en condiciones de ser promovidos, sus calificaciones y su antigliedad en la justicia y en cl cargo inmediato inferior.
RICARDO LEVENE (11) — MARIANO Augusto CAVAGNA
. MARTINEZ - Carios S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCIN — Rovorro C. BARRa — JuLto S.
NAZARENO — EDUARDO J. MoLinr O'Connor
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:862
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