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Fallos: 313:817 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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SEPTIEMBRE
PETROSUR S.A.LC. v. GAS DEL ESTADO
COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde hacer lugar la reposición y dejar sin efecto una anterior decisión de la Cote — dictada por vía de aclaratoria—, que impone las costas en el orden causado. e imponerlas a la demandada vencida, si las manifestaciones de la actora pusieron de relieve la insuficiencia de Ja expresión de agravios de la demandada y por tanto, gravitaron en la decisión de la causa.


RECURSO DE REPOSICION.
Los pronunciamientos de la Corte no son susceptibles del recurso de reposición, salvo en los casos en que se haya incurrido en un error manifiesto (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt —.

y Julio S. Nazareno).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1990.

Autos y vistos, considerando:

Quesin perjuicio del acierto o error de la doctrina aplicada en el considerando 29 del auto de fs. 1219. sobre la cual no cabe abrir juicio en esta oportunidad. en atención al criterio excepcional que esta Corte ha admitido en Fallos: 295:753 y otros equivalentes, tiene importancia el hecho de que las manifestaciones de la actora de fs. 1151 pusieron de relieve la insuficiencia de la expresión de agravios de la demandada y. por tanto, gravitaron en la decisión de la-causa.

Por cllo, sc deja sin efecto la aclaratoria del 15 de agosto de 1989 en cuanto a la imposición de costas en el orden causado y se resuelve que ellas han de ser satisfechas por la demandada vencida (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). RICARDO LEVENE (11) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S. FAYr en disidencia) - AUGUSTO CESAr BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCINI Julio S. NAZARENO (en disidencia) - Juuto C. OYHANARTE.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-817

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