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Fallos: 313:814 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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an , anterior, pues es presumible que hayan quedado allí otros integrantes de su familia o que deban prestar .

alguna atención a intereses que no scan incompatibles con el desempeño del cargo judicial.

Por ello, se resuelve:

1 Disponer que la Corte Suprema sc haga cargo de todos los gastos de traslado de la residencia de sus jueces, suy cónyuges € hijos menores al radio previsto en el art. 10 del decreto-ley 1285/58, cuando al tienpo de su designación la tengan fuera de radio.

2") Otorgar cuatro (4) pasajes anuales de ida y vuelta, personales e intransferibles, entre esta Capital y el lugar de su residencia anterior, a los jueces de la Corte que se encuentran en esa situación, =- Avcusto Cfsar BeLiuscio.


INTENDENCIA DEL PALACIO. MEDIDAS DE SEGURIDAD,
—N° 129— Buenos Aires, 27 de febrero de 1990.

Visocl expediente S- 1648/59 caratulado" Intendencia del Palacios/comunica hunode matafuegos y pide que xe adopten medidas de seguridad", y Considerando:

1°) Que a fs. 13 de estas actuaciones, el señor intendente del Palacio de Justicia peticiona la modificación del punto 3 de la resolución 734/88, que, en lo pertinente, autorizó al personal a su cargo arevisar los portafolios, paquetes y bultos con que sc ingrese o que sean retirados del Palacio fuera del horario habitual de tareas, y los días feriados y fines de semana. Concretamente, y con cl objeto de lograr un mayorcontrol de seguridad, solicita que esa autorización se extienda a las veinticuatro horas, durante los días hábiles, 2") Que el notable incremento de denuncias por desaparición de efectos y valores en locales, dependencias y pasillos del edificio, ha constituido motivo de creciente preocupación para esta Corte, que, para remediar la situación, dició la resolución citada y, recientemente, la acordada 56/89 (ver Ex. .

11 y 15/16).

3) Que, sin embargo, el Tribunal no considera adecuada la extensión que se propone, pues ella implicaría la ercación de dificultades en el ingreso y egreso del edificio en las horas de atención al público, a más de un posible vejamen a los profesionales, sin elvetos positivos para la solución del problema planteado, Jn cambio, juzga procedemte la revisión en todo momento de la salida de bultos que puedan eventualmente contener electos sustraídos.

Por ello, se resucive:

Autorizar la revixación de las valijas, bolsos, paquetes u otros bultos con los que se egrese del

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-814

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