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Fallos: 313:811 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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DE JUSTICIA DE LA NACION EST
33 Regístrese y cúmplase. Fecho, archívese. — RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA Martínez — CArLos S. PAyr — Augusto C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIEL
ACTUALIZACIÓN DE MONTOS.
LEYES 22.434, 22.383 y 21.708.

M —N" 1663 — Buenos Aires, 21 de diciembre de 1990.

Visto el expediente S-2323/78. lo previsto por el art. 3° de la ley 22,434, por el art. 7 de la ley 22.383. y por los arts. 3° y 4° de la ley 21.708, y Considerando:

1) Que de acuerdo con lo establecido en la resolución 1441/90 corresponde actualizar en forma mensual los montos establecidos por el Código Pcesal Civil y Comercial de la Nación; los fijados por los arta, 16 del decreto-ley 1285/58 y 6 de la ley 17.116: los del Código Procesal Penal: y cl art.

15 de la ley 12,512, aplicando según corresponda, los índices de precios al por mayor nivel general y dle precios mayoristas no agropecuarios, publicados por el Instituto Nacional de Estalísticas y Censos.

2)Que dicho Instituto informa que los índices de preciosa por mayornivel general para los meses de octubre y noviembre de este años son, respectivamente, de 1.303.441.670.2 y de 1.320.860.396.8.

El coeficiente ex en este caso: 1,01.

A su vez, los índices de precios mayoristas no agropecuarios para los meses citados son de 1.300.376.592.1 y 1.338.001.849.4, El coeficiente es 1,02.

3") Que multipticando ambos cocficientes por los montos fijados en la resolución 1441/90 surgirán los aplicables hasta la nueva actualización.

Por ello.

Se resuelve:

15) Ajustar los montos señalados en la resolución 1441/90 en la foma que sc detalla a continuación:

A) Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — Indice de precios al por mayor nivel general:

Artículo 29 ...ecimaconimnneo A 1.732.951.27 Antículo 45 ........——— 577.651.727 yA 25.031.587.19 Anículo 128 recuroneenon nene A 15.401,66 MA 577.651.72 Anículo 130 rec. mmemeneen A 154.039.41 YA 15.404.054,05 Aniículo 145 mu... 288.825.91 A 28.882.599.80 Anículo 286 ........ em A Veracordada N° 77/90 Anículo 329, ler. pare... A 77.019,77 aM 13.478.545.45

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-811

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