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Fallos: 313:815 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Palacio de Justicia, sean conducidos por extraños o por personal judicial o policial, en las condiciones indicadas en el art, 39 de la resolución 734/88.


N Regístrese y comuniquese. - Avoust Cesar Beriuscio - Cartos S. FAYr - Joroe ANTONIO
Bacqut.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-815

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