Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:813 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

.

ñ Que en consecuencia resulta pertinente establecer un régimen para compensar los mayores gastos en que incurren los Ministros de este Tribunal, provenientes del interior del país, cuando su residencia deorigen—al momento de su designación— se encuentre a una distancia superiora los cien (100) kms.

de esta Capital Federal. - Por ello y en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 99 de la Constitución Nacional, N Se resuelve:

Conceder —a partir del próximo mes— para los jueces de este Tribunal que se encuentran en las condiciones señaladas en el considerando segundo, los siguientes beneficios:

N a) la liquidación de una suma fija equivalente al 35 de la remuneración asignada a su cargo presupuestario.

bel otorgamiento de un (1) pasaje porsemana, personal e intransferible, de ida y vuelta, entreesta Capital y su ciudad de residencia y hasta cuatro (4) pasajes de ida y vuelta pormes a favor de su cónyuge y/ohijos menores desde el lugar de su domicilio y hasta esta Capital, utilizables cuando el magistrado - beneficiario no hubiere hecho uso del pasaje semanal.

Regístrese, hágase saber a la Subsecretaría de Administración a los fines del cumplimiento de la presente y archívese. - RICARDO LEVENE (51) - MARIANO AUGUSTO CAVaGNA MARTÍNEZ - CARLOs S. FaYr AucusTo CESAR BeLLuscio (en disidencia) - Roporro C. Barra - Juro C. OYHANARTE - EnUARDO J.

Mont O'Connor.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DE LA CORTE DOCTOR AUGUSTO CÉSAR Bri.1uscio Considerando:

Que. conforme a lo que dispone el art. 1Odel decreto ley 1285/58, los jueces que integran cl Poder judicial de la Nación deben residir en la ciudaden que ejerzan sus funciones ocn un radio de hasta setenta kilómetros: obligación de la cual no están exentos los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia y que resulta de ineludible cumplimiento en tanto de otro modo no sería posible cumplir los arduos deberes inherentes al cargo.

Que, entales condiciones y habida cuenta de la estabilidad inherentealos cargos judiciales, resulta necesario que quienes son designados jueces de la Corte Suprema y tienen su domicilio en el interior del país, lo trasladen a la Capital Federal 0 a algún lugar situado dentro de la distancia indicada en la disposición legal antes mencionada.

Que, por tanto, resulta improcedente la adopción de un régimen remunerativo propio de integrantes de los poderes políticos —cuyas designaciones, sea que provengan de elección popular o denombramiento de la autoridad competente, son siempre limitadas en el tiempo. a diferencia de lo que ocurre con los jueces— ya que en su caso lo normal es el mantenimiento del asiento de sus familias en su lugar de origen.

Que, no obstante, rexulta justo reconocer en tales casos las eroguciones que demanda el traslado ala Capital Federal. así como los gastos de traslado con razonable periodicidad al lugar de su residencia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-813

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos