Comunica que recibió confimación sobre el fallecimiento de 32 inemos afectados por eripes, infecciones pulmonares, etc., quienes tenían el mismo cuadro de desnutrición.
Explica que los pacientes sólo reciben una comida diaria, de haja calidad. que propende a cuadros diarreicos que conducen a su rápida deshidratación y concluye: "si a ello se agrega la falta de medicamentos específicos y antibióticos para la asistencia de los cuadros infecciosos comunes parece que la muerte es la respuesta para estas pacientes que confiaban que en la internación se respetaría su derecho a la salud, al tratamiento y, de alguna manera, a la vida" (fs. Ivia.).
2") Que poroficios dirigidos al señor Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones eno Civil, elevados por éste a la Corte Suprema, la Comisión para la Protección de Incapaces que funciona en el ámbito de aquét tribunal solicitó: a) la adopción de una serie de medidas dirigidas a evilar la repetición delos hechos: y b) la remisión al poder administrador de los antecedentes y comprobaciones efectuadas porlos señores Jueves Dres. Adolfo María Repetto, Graciela Adriana Varela y Fernando Posse Saguier, y de los Asesores de Menores del fuero (ver, respectivamente, [s. 3, 12/20, 22, 23/48, 49, 50/51. 52, 53 y 54/55.
Por último, un informe suscripto por los jefes de servicio del Hospital Braulio Moyano ilustra sobre su "estado de emergencia" (ver copias de fs, 5/10 y fs. 11).
3) Que esta Corte, como cabeza de uno de los poderes del Estado, no puede permanecer indiferente ante episodios de la naturaleza mencionada, que revisten indudable gravedad institucional y son violatorios de derechos elementales inherentes al ser humano por su sola condición de tal.
4) Que a juicio del Tribunal, das restrieciones presupuestarias impuestas por la actual coyuntura económica no pueden constituir óbice para adoptar, con la premura del caso, las medidas que pongan fin al bambre y desamparo médico de las personas intemadas en el Hospital Dr. Braulio A. Moyano, pues constituye una función del Estado proveer a sus necesidades búxicas, 5) Que la legislación que regula la actual emergencia económica otorga facultades para encarar situaciones de extrema gravedal como la descripta Por ello, Se resuelve:
15) Tomar conocimiento de as presentaciones electuadas por el señor Asesor de Menores de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Civil doctor Alejandro Molina y miembros de la Comisión para la Protección de Incupaces de dicho Tribunal, y del informe suscripto por los jefes de servicio del Hospital Nacional Dr. Braulio A. Moyano (f5. 1/2 y 3/4 y 5/10).
2?) Remitir copias de los escritos de fs. 1/2, 5/11, 50/51 y de la presente al señor Ministro de Salud y Acción Social de la Nación para que, con carácter Urgente, adopic las medidas necesarias para conjurar la delicada situación suscitada en el Hospital Dr. Braulio A. Moyano.
30) Dirigir al Poder Ejecutivo Nacional una copia del requerimiento formulado a fs. 3 y de los amecedentes mencionados en el considerando 2° haciendo saber que el Tribunal comparte la adopción de las medidas que se propician en los párrafos tercero y quinto de fs: 3 y fs. 53 vía.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:810
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-810
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos