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Fallos: 313:805 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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4 Que, sin embargo, las disposiciones legales que los establecen determinan expresamente que la Cone debe actualizar sus montos semestrales.

5) Que ni el art. 5 ni el art. 8 de la Jey 23.853 permiten concluir que la Corte esté facultada para efectuar esa actualización en períodos diferentes de los establecidos en las respectivas leyes, El art. 5, puestrata un tema enteramente ajeno. como lo son las reestructuraciones y compensaciones de partidas presupuestarias: y el at. 8, porque se refiere a los aranceles que fije en el futuro la Corte, concepto en el cualno pueden quedar comprendidas las multasni cl depósito aludidos en nomas legales ya vigentes, no sólo por su índole sino inclusive por estar ya reglados por disposiciones que sólo compete al legislador modificar.

6) Que no obsta a esa conclusión lo dispuesto cn el art. 99 de la Constitución, el cual no faculta a la Corte a dictar la legislación procesal ni la de organización de los tribunales nacionales.

7) Que, finalmente, la derogación dispuesta por el art. 12 de la ley 23.853 no comprende a las nomas mencionadas en el "vixto" y en el considerando [° de esta resolución en virtud de que Jas demás disposiciones citadas de aquélla versan sobre materias diferentes de las contempladas en los artículos cuyos montos deben ser actualizados. .

Por ello, .

Se resuelve:

Disponer que los montos previstos en las normas a que se refieren los arts. 3° de la ley 22.434, 7edelaley 22.383, y 3 y 4° de laley 21.708 continúen ajustándose semestralmente. — AuGusto C£sar BeLuscro. Claudio M. Kiper (Secretario).

Buenos Aires, 27 de noviembre de 1990.

Visto el expediente S—2323/78, y Considerando:

Queenla resolución 1441/90€ deslizó un errornumérico en la consigriación de uno de los montas correspondientesalan.45, que debe sercorregido, de acuerdo conel monto fijadocn la resolución 1205/ 90. - Por ello.

Se resuelve: .

Rectificar, enel punto 22 (A) de la resolución 1441/90, y con relación al monto del artículo 45 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación la cantidad establecida; y donde dice: "y A 2.478.389.71", debe decir "A 24.783.749.70.— Regístrese, hágase saber y publíquese enel Boletín Oficial. — Mariano Augusto CavaGna ¡MARTÍNEZ — Canos $. PaYr — Enrique SANTIAGO PErraccHr — Julso C. OYsanArTe — JuLto S. NAZARENO— Epuarpo J. Mount O'Connor.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-805

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