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Fallos: 313:799 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Porello, Se resuelve:

Rectificar, en el punto 5? de la resolución 1099/90, y con relación al monto del artículo 45 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación la cantidad establecida; y donde dice "y A 2.429.793.83", debe decirA 24.297.793,82".

Regístrese. hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. — Ricaroo Levene (1) — Roporro
C, Barra — Ju S. NAZARENO -— Jura C. OYHANARMi — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
ACTUALIZACION DE MONTOS LEY 22.383.

— NN" 1228 — Buenos Aires, 16 de octubre de 1990, Visto el expediente S—505 bis/81 caratulado "Corte Suprema s/cumplimiento art, 7° de la ley 22.383 (actualización montos Código Procesal Penal)". y .

Considerando:

1) Que por resolución 1341/90 este Tribunal efectuó la actualización ordenada por cl art. 7° de la ley 22.383, que se aplicó desde mayo hasta octubre del corriente año.

2") Que comexponde ahora, confonne con la norma citada, realizar la que regirá para el semestre ° comprendido entre los meses de noviembre de 1990 y abril de 1991.

3) Que, de acuerdo con los indices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, los de aumento de precios mayoristas nivel general para los meses de marzo y septiembre de este año son, respectivamente, de 763.608.756,0 y 1.273.129.799.2. El coeficiente que corresponde aplicar es, pues, 1,67. .

44 Que multiplicando dicho coeficiente por los montos que deben actualizarse, se obtienen los siguientes:

ATL 27 cecnaninenennennas A 14297855 Art. 28 Ne. E rccueeneeneaes A 9.167,63 Art. 130 eunacinoneeneenecneeeeeeeeee A 19.319,71 a A 117.693,33 AL 133 nerncrnnaneeenteneeeeeees A 19.319,74 aA 117.693.33 Ant. 142 een A 29.326,65 aA 14297855

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-799

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