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Fallos: 313:801 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Por ello, Se resuelve:

Hacerextensivas las cláusulas del convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia de la Nación y esta Conte Suprema de Justicia aprobado por resolución CS.).N. 328/81, referente a los servicios de alojamiento y custodia, administración y mantenimiento de ln alcaidía existente en el Juzgado Federal de Paso de los Libres. . .. .

Regístrese, Hágase saber a la Subsecretaría de Justicia. Servicio Penitenciario Federal, Cámara Federal de Paraná y al Juzgado Federal de Paso de los Libres, remitiéndose adjunto fotocopia certificada del convenio mencionado. Cumplido, resérvese. -— MARIANO Augusto CAvauNa MARTÍNEZ— CARLOS S, FAYT — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIUE SANTIAGO PETracci — Ropotro C. BARRA — Julio S. NAzarEno — Jurzo C. OYHANARTE — EDuarno J. MoLinf O'Convor. .


ACTUALIZACION MENSUAL DE MONTOS.
—N" 1413— Buenos Aires, 13 de noviembre de 1990.

Visto lo dispuesto por la ley 23.898 y, Considerando: 1) Quede conformidad con lo establecido por la lay 23.898 de tasas, judiciales, corresponde que Ja Corte Suprema determine el sivema de actualización de la suma que en concepto de monto fijo procede abonar en los juicios cuyo objeto litigioso no ticne valor pecuniario y tampoco se encuentra comprendido expresamente en las exenciones contempladas por ella. otro cuerponommativo (art. 6." 2) Que a fin de evitar la percepción de una tasa judicial disminuida en términos reales, circunstancia que a partir de la sanción de la ley de autarquía 23.853 significaría un perjuicio para el patrimonio del Poder Judicial de la Nación, resulta necesario establecer que la actualización debe hacerse mensualmente.

3) Que las pautas que se adopten deben: adecuarse a viras disposiciones de la ley que se reglamenta arts. 1O y 11). En consecuencia, los indices que se tendrán en cuenta serán los de precios al por mayor, nivel general, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos: y cuando se trate de juicios derivados de Jas relaciones jurídicas vinculadas con el contrato de trabajo, se aplicarán los de precios al consumidor, nivel general.

4 Que en vistud de lo expresado por el artículo 6" de la ley 23.893, el monto de doscientos cincuenta mil australes ha sido fijado a valores del mes de junio de este año, razón que determina que la primera actualización debe hacerse a partir de julio y hasta el mes de noviembre. Por ello, »

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-801

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